Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
icono flechaVer artículo

II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
icono flechaAyuntamiento 2021 - 2024

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;
icono flechaVer articulo

IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;
icono flechaIniciativa/dicatmen

icono flechaVer artículo - Actas de sesiones de Ayuntamiento

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
icono flechaVer artículo

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
icono flechaVer artículo

VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
icono flechaVer artículo

VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; 
icono flechaVer artículo - Actas de sesiones de Ayuntamiento

IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
icono flechaVer artículo - Actas de sesiones de Ayuntamiento
icono flechaVer artículo - Actas de Consejos
icono flecha
Ver artículo - Comisiones edilicias

X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
icono flechaGaceta municipal

XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
icono flechaVer artículo

XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
icono flechaVer artículo

XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
icono flechaVer artículo

XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
icono flechaVer artículo

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
icono flechaVer artículo

XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes; 
icono flechaVer artículo

XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
icono flechaVer artículo

XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal; 
icono flechaVer artículo

XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva; 
icono flechaVer artículo

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano; 
icono flechaVer artículo

XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; 
icono flechaVer artículo

XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco; 
icono flechaVer artículo

XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño; 
icono flechaVer artículo

XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares; 
icono flechaVer artículo - Actas de sesiones de Ayuntamiento
icono flechaVer artículo - Actas de Consejos

XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre la hacienda pública; 
icono flechaVer artículo

XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución; y 
icono flechaVer artículo

XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente. 
icono flechaVer artículo